
Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís. Fotografía de archivo publicada por Listín Diario; no muestra una audiencia de este caso ni a las personas mencionadas.
21 de septiembre de 2026. Las declaraciones públicas de Rafy Mejía sobre un proceso de pensión alimentaria y la respuesta de la abogada Anny Guzmán han abierto un debate sobre un litigio familiar cuyos documentos no están disponibles para una verificación independiente de esta redacción. Las dos posiciones han sido difundidas por medios dominicanos, pero ninguna entrevista, por sí sola, permite establecer lo que decidió un tribunal ni determinar si una de las partes cumplió o incumplió sus obligaciones.
Mejía expresó a De Último Minuto su desacuerdo con el curso del proceso, que, según su relato, se ha extendido durante alrededor de siete años. Su descripción incluye señalamientos que no pueden tratarse como hechos probados sin examinar resoluciones, constancias de pago y demás piezas del expediente. Por esa razón, El Neutral RD informa de la existencia de su denuncia pública, no de la veracidad de cada una de sus afirmaciones.
La respuesta de la otra parte
Guzmán, presentada por Aló Digital como representante legal de la madre del niño, rechazó la caracterización que hizo Mejía del proceso. La jurista sostuvo una interpretación distinta de las actuaciones judiciales. Noticias SIN también recogió su petición de que las autoridades evalúen ciertas expresiones públicas de Mejía que la abogada considera preocupantes. Se trata de posiciones atribuidas a la profesional, no de conclusiones independientes de este medio sobre la conducta de ninguna persona.
Las publicaciones disponibles permiten comprobar que existe una controversia pública y que ambas partes han presentado versiones diferentes. No aportan, sin embargo, un expediente judicial completo que permita reconstruir las fechas, el estado procesal, los pagos, las decisiones vigentes y los recursos que pudieran existir. Tampoco corresponde deducir culpabilidad o mala fe a partir de fragmentos de entrevistas o videos en redes sociales.
La cobertura de un desacuerdo familiar exige una precaución adicional: el bienestar y la privacidad del menor involucrado. Esta noticia no publica su nombre, fotografía, domicilio, centro educativo, información médica ni otros datos que permitan identificarlo. Esos detalles no son necesarios para entender el interés público de la discusión y difundirlos podría perjudicarlo.
Cómo describe el Poder Judicial el trámite general
La sección de preguntas frecuentes del Poder Judicial dominicano explica que una demanda de pensión alimentaria se presenta ante el juzgado de paz competente, acompañada de documentación sobre la filiación y los gastos del menor. Según esa orientación institucional, se fija una audiencia para explorar un acuerdo y, si las partes no lo alcanzan, el tribunal decide a partir de los datos aportados. Esa explicación describe el procedimiento en términos generales; no prueba qué ocurrió en este expediente concreto.
El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en la Ley 136-03, establece el marco jurídico de la obligación alimentaria y de los derechos de la niñez. Consultar el texto legal ayuda a distinguir una regla general de una alegación individual. Aplicar una disposición a un caso específico requiere conocer la resolución vigente, sus fundamentos y las pruebas presentadas, información que esta redacción no ha podido comprobar.
La distinción es importante para el lector: una cifra mencionada en una entrevista no equivale a una deuda judicialmente constatada; una denuncia verbal no equivale a una investigación concluida; y la respuesta de una abogada no sustituye una decisión del tribunal. Cada afirmación debe mantenerse atribuida a quien la formuló hasta que exista documentación verificable o una comunicación oficial pertinente.
Lo que falta por confirmar
Para describir con precisión la situación procesal harían falta, entre otros elementos, las decisiones judiciales correspondientes, sus fechas y alcance, la información pública que pueda facilitar el tribunal y la respuesta documentada de las partes. Por la naturaleza sensible de un asunto que involucra a un menor, cualquier comprobación debe respetar los límites de acceso y la protección de sus datos personales.
Mientras esas piezas no estén disponibles, la conclusión responsable es limitada: Mejía manifestó públicamente su desacuerdo con el proceso y la representante legal de la otra parte lo contradijo. El Neutral RD mantendrá separados esos relatos de los hechos establecidos y actualizará esta información si se conoce una decisión oficial verificable. Esta nota ofrece contexto periodístico y no constituye asesoría jurídica sobre el caso.
Fuentes: declaraciones de Rafy Mejía recogidas por De Último Minuto; respuesta de la abogada publicada por Aló Digital; reporte de Noticias SIN; preguntas frecuentes del Poder Judicial; texto de la Ley 136-03. Fotografía de portada: Listín Diario.